Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo III: Aclaración de sentencia
Artículo 351. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse.
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Artículo 351. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse.
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