Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo III: Aclaración de sentencia
Artículo 353. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
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Artículo 353. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
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