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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 339. Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra sí y la otra la palabra no y después les presentará una ánfora para que en ella depositen la ficha que contenga su voto. Recogidas las fichas de todos los jurados, el secretario entregaráel ánfora al Presidente del Jurado, y presentará otra a los jurados para que depositen en ella la ficha sobrante. El Presidente sacará del ánfora de votación una a una, las fichas que contenga, y leerá en voz alta la palabra escrita en ella, haciendo el secretario el cómputo de votos. Después se dará lectura a éste, y el Presidente ordenará al secretario que asiente el resultado de la votación en el pliego en que se formuló el interrogatorio.

Si alguno de los jurados reclamare en este momento, por haber incurrido en error o equivocación al emitir su voto, se repetirá la votación.

Una vez escrito el resultado de la votación ya no podrá repetirse.

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