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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 338. En la deliberación el Presidente del Jurado exhortará a los miembros del mismo a expresar su opinión y a discutir el caso. Agotada la discusión se procederá a votar.

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