Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 337. El Presidente del Jurado sujetará a la deliberación de los jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y aun exhortándolos, a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviere agotada se procederá a votar.