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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 337. El Presidente del Jurado sujetará a la deliberación de los jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y aun exhortándolos, a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviere agotada se procederá a votar.

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