Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 336. A continuación, el Presidente de los Debates dirigirá a los jurados la siguiente instrucción:
La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: ¿Tenéis la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber al acusado por lo que disponen las Leyes Penales.
En seguida el Presidente de los Debates entregará el proceso e interrogatorio al jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando el más joven como secretario.
Suspendida la audiencia, los jurados pasarán a la sala de deliberaciones, sin poder salir de ella ni tener comunicación alguna, con las personas de fuera, sino hasta que el veredicto esté firmado.
Los jurados supernumerarios que no estuvieren supliendo a algún propietario, permanecerán en la sala de audiencias, para cubrir cualquier falta que ocurra durante las deliberaciones.