Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 315. Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establezcan los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento, y en seguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existen respecto de ellos algunas de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el Presidente de Debates resolverá de plano, sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.
No se aceptará en este caso como motivo de impedimento, el de simple excusa que señale la misma Ley Orgánica.