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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular

Artículo 315. Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establezcan los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento, y en seguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existen respecto de ellos algunas de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el Presidente de Debates resolverá de plano, sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.

No se aceptará en este caso como motivo de impedimento, el de simple excusa que señale la misma Ley Orgánica.

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