Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo II: Procedimiento relativo al jurado popular
Artículo 314. Reunidos doce jurados, por lo menos, se introducirán sus nombres en una ánfora de la que el Presidente de Debates extraerá los de siete propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente, de modo que el número total de los sorteados no iguale al de los presentes. Los jurados supernumerarios suplirán a los propietarios en el orden en que hubiesen sido sorteados.