Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba
Artículo 288. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.
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Artículo 288. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.
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