Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba
Artículo 286. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.