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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba

Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.

La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.

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