Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba

Artículo 280. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.