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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba

Artículo 279. La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.

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