Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IX: Valor jurídico de la prueba
Artículo 290. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
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Artículo 290. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
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