Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VI: Confrontación
Artículo 264. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones,éstas se verificarán en actos separados.
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Artículo 264. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones,éstas se verificarán en actos separados.
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