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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VI: Confrontación

Artículo 263. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla; y se interrogará al declarante sobre:

  1. I. Si persiste en su declaración anterior;

    II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y

    III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

    Se le llevará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

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