Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VI: Confrontación
Artículo 262. El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen y pedir que se excluya del grupo a cualquiera persona que le parezca sospechosa. El tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo crea malicioso.