Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VII: Careos
Artículo 265. Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrará si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estimeoportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.