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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VII: Careos

Artículo 265. Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrará si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estimeoportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

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