Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VI: Confrontación
Artículo 259. Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.
Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.