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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo VI: Confrontación

Artículo 260. Al practicar la confrontación se cuidará de:

  1. I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

    II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y

    III. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

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