Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo VI: Confrontación
Artículo 258. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y distinto mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.