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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo III: Inspección

Artículo 216. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las personas que hubieren intervenido en los hechos o que los hayan presenciado y deben tomar parte de ella. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección ocular del lugar.

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