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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo III: Inspección

Artículo 217. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del Ministerio Público del juez o del Tribunal.

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