Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 168 Ter. En el supuesto de que la persona requerida se niegue a proporcionar la muestra, el Ministerio Público podrá acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la autorización de la práctica de dicha diligencia, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia. De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que lleve a cabo la localización y presentación de la persona a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.