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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado

Artículo 168 Bis. El Ministerio Público con el fin de allegarse de elementos probatorios para la investigación podrá solicitar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello. En el caso de que el imputado acceda a proporcionar dichas muestras, el Ministerio Público procederá, en coordinación con losservicios periciales, a realizar las diligencias necesarias para su obtención, levantándose al concluirlas una acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

Dichas muestras deberán ser obtenidas por personal especializado y del mismo sexo, y con estricto apego al respeto a la dignidad humana.

Las muestras obtenidas en términos del párrafo anterior, serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

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