Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo I: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 168 Quater. El juez resolverá la petición a que se refiere el artículo anterior del Ministerio Público, en forma inmediata, en un plazo que no exceda de 24 horas. En el caso de que el órgano jurisdiccional no resuelva en el plazo previsto para ello, el Ministerio Público podrá interponer el recurso a que se refiere el artículo 398 Bis. La resolución que niegue la solicitud del Ministerio Público podrá ser recurrida en apelación.