Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo III: Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Artículo 163. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el delito que realmente aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando la descripción típica legal y la presunta responsabilidad correspondientes, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. Dichos autos serán inmediatamente notificados, en forma personal, a las partes.