Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo III: Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Artículo 162. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.