Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo III: Autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar
Artículo 164. El auto de formal prisión se notificará a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de los plazos que señala el artículo 161, en su caso, a partir del acto en que se puso al inculpado a disposición de su juez, dará a conocer por escrito esta situación al citado juez y al Ministerio Público en el momento mismo de concluir el plazo, y si no obstante esto no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. Detodo ello se dejará constancia en el expediente del proceso.