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Código Federal de Procedimientos Penales

Título CUARTO: Instrucción

Capítulo II: Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor

Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

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