Código Federal de Procedimientos Penales
Título CUARTO: Instrucción
Capítulo II: Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor
Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.