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Código Federal de Procedimientos Penales

Título CUARTO: Instrucción

Capítulo II: Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor

Artículo 158. Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva por haber pedido amparo el inculpado, el tribunal que libró dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión que lo haga comparecer a su presencia dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.

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