Código Federal de Procedimientos Penales
Título TERCERO
Capítulo UNICO: Acción penal
Artículo 136. En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I. Promover la incoación del proceso penal;
II. Solicitar lasórdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;
IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.