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Código Federal de Procedimientos Penales

Título TERCERO

Capítulo UNICO: Acción penal

Artículo 136. En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

  1. I. Promover la incoación del proceso penal;

    II. Solicitar lasórdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

    III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

    IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;

    V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y

    VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.

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