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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo III: Consignación ante los tribunales

Artículo 135 Bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:

  1. I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;

    II. Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;

    III. Tenga un trabajo lícito; y

    IV. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.

    La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.

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