Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo III: Consignación ante los tribunales
Artículo 135 Bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:
I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;
II. Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Tenga un trabajo lícito; y
IV. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.
La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.