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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo I: Iniciación del procedimiento

Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

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