Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo I: Iniciación del procedimiento
Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.