Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo I: Iniciación del procedimiento
Artículo 114. Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra ley.
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Artículo 114. Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra ley.
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