Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEGUNDO: Averiguación Previa
Capítulo I: Iniciación del procedimiento
Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.