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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEGUNDO: Averiguación Previa

Capítulo I: Iniciación del procedimiento

Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

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