Código Fiscal de la Federación
Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales
Capítulo II: De los delitos fiscales
Artículo 96. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado enél, después de la ejecución del delito:
I. Conánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.