Código Fiscal de la Federación
Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales
Capítulo II: De los delitos fiscales
Artículo 97. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.