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Código Fiscal de la Federación

Título CUARTO: De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo II: De los delitos fiscales

Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

  1. I. Concierten la realización del delito.

    II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

    III. Cometan conjuntamente el delito.

    IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

    V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

    VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

    VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

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