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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 593. El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.

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