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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 592. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:

  1. I. Por el recibo de las mercancías sin reclamación;

    II. Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.

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