Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 594. Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.