Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios
Artículo 1389. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.
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Artículo 1389. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.
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