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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios

Artículo 1388. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del términode quince días.

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