Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios
Artículo 1390. Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
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Artículo 1390. Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
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