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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo I: Del Usufructo en General

Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

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