Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo I: Del Usufructo en General
Artículo 983. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.