Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo V: Del dominio de las aguas
Artículo 936. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
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Artículo 936. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
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