Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo V: Del dominio de las aguas
Artículo 937. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.