Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEGUNDO: Clasificación de los Bienes
Capítulo IV: De los Bienes Mostrencos
Artículo 784. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.